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CONCLUYE LA ORI QUE MARIO SOBERÓN Y ALEJANDRA BRAVO NO INCURRIERON EN FALTA

Academia Mexicana de Ciencias
Boletín AMC/140/13
México, D.F., 15 de abril de 2013

  • Las modificaciones en las figuras de los trabajos de los científicos no son significativas ya que no alteran los resultados de sus investigaciones
La resolución implica que se mantienen vigentes los apoyos económicos a sus proyectos.
La resolución implica que se mantienen vigentes los apoyos económicos a sus proyectos.
Foto: Archivo.

La Oficina de Integridad de la Investigación (ORI, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, emitió su resolución final sobre el caso del doctor Mario Soberón y la doctora Alejandra Bravo en la que concluyen que los investigadores del Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no incurrieron en conductas inapropiadas.

La ORI es la encargada de supervisar las denuncias de mala conducta en la investigación biomédica de los proyectos que reciben apoyos de las agencias relacionadas con los servicios de salud pública de ese país.

La participación de la ORI en este tema obedece a que los científicos citados cuentan con un donativo de los Institutos Nacionales de Salud (NHI). La resolución implica además que se mantienen vigentes los apoyos económicos a los proyectos en los que participan Soberón y Bravo.

Como se recordará, los investigadores fueron acusados de una conducta inapropiada al introducir modificaciones en algunas figuras en sus publicaciones.

La ORI revisó la documentación que incluye las acusaciones, las respuestas de Soberón y Bravo a las mismas, los dictámenes de la UNAM y las respuestas de las revistas en los que fueron publicados los trabajos implicados, entre otros.

El dictamen de la ORI concluye que al haber completado la revisión de todos los elementos señalados, los investigadores no incurrieron en conductas inapropiadas pues las modificaciones en las figuras de sus trabajos no son significativas y no alteran los resultados de sus investigaciones.

Adicionalmente, hasta hoy, 9 de las 11 revistas en las que fueron publicados los trabajos han aceptado las correcciones realizadas por Soberón y Bravo y se espera que las restantes lo hagan en breve.

Las regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos establecen (Inciso k del apartado 42, Capítulo I, 93.304) que deben realizarse todos los esfuerzos razonables y prácticos para proteger o restaurar la reputación de las personas acusadas de haber incurrido en conductas inapropiadas, en las que no hubo ninguna constatación de faltas a la ética en la investigación.

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